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Calculadora IVA e IRPF para facturas gratis

Calcula al instante el desglose completo de cualquier factura: base imponible, cuota IVA (21%, 10%, 4%) y retención IRPF (7%, 15%). Para autónomos. Sin registro, sin límites.

Añadir IVA
Tengo el precio sin IVA
Quitar IVA
Tengo el precio con IVA
21%
IVA general
Mayoría de servicios
10%
IVA reducido
Hostelería, transporte
4%
IVA superreducido
Alimentos básicos
Retención IRPF (si aplica)
Base imponiblePrecio sin IVA
Cuota IVA (21%)Impuesto a pagar
Total con IVALo que paga el cliente
Tabla de IVA — referencia rápida
Base imponible IVA 21% Total 21% IVA 10% Total 10% IVA 4% Total 4%
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Cómo calcular el IVA e IRPF de una factura

Cuando emites una factura como autónomo en España, necesitas calcular dos impuestos: el IVA que cobras a tu cliente (IVA repercutido) y la retención de IRPF que el cliente te descuenta del total. Esta calculadora te da el desglose completo al instante.

La fórmula básica de una factura con IVA e IRPF es: Base imponible + IVA − Retención IRPF = Lo que cobras. Por ejemplo, si facturas 1.000€ con IVA al 21% y retención IRPF al 15%: base 1.000€ + IVA 210€ − IRPF 181,50€ = 1.028,50€ que ingresa en tu cuenta.

Para quitar el IVA de un precio final: Base = Total / (1 + tipo/100). Si recibes una factura de 121€ con IVA al 21%, la base imponible son 100€ y el IVA soportado son 21€.


Retención IRPF en facturas: 7%, 15% y 19%

La retención de IRPF en facturas es una cantidad que el pagador descuenta del total de la factura y que ingresa directamente a Hacienda en tu nombre, a cuenta de tu declaración de la renta anual. Solo aplica cuando facturas servicios profesionales a empresas o autónomos en España.

15% IRPF general — El tipo habitual para la mayoría de autónomos que realizan actividades profesionales (diseñadores, consultores, abogados, programadores, etc.). Se aplica sobre el total con IVA.

7% IRPF nuevos autónomos — Tipo reducido para autónomos que se dan de alta por primera vez o que no han ejercido actividad profesional en los dos años anteriores. Se puede aplicar el año del alta y los dos siguientes, siempre que se comunique al pagador en la factura.

19% IRPF arrendamientos — Para rentas de alquiler de inmuebles urbanos destinados a actividades económicas.

Importante: la retención de IRPF no aplica cuando facturas a particulares, cuando facturas al extranjero ni cuando tu actividad está en módulos (estimación objetiva).


Tipos de IVA en España: 21%, 10% y 4%

España tiene tres tipos de IVA en 2026:

IVA general del 21% — Se aplica a la mayoría de productos y servicios: ropa, electrónica, servicios profesionales (abogados, consultores, diseñadores), publicidad, seguros, comisiones bancarias y telecomunicaciones.

IVA reducido del 10% — Para alimentos no básicos, servicios de hostelería y restauración, transporte de viajeros, entradas a espectáculos culturales y deportivos, flores y plantas, y construcción o rehabilitación de viviendas habituales.

IVA superreducido del 4% — Reservado para alimentos básicos (pan, leche, huevos, frutas, verduras, legumbres, cereales y quesos), libros, periódicos y revistas, medicamentos para uso humano, gafas y lentillas con receta, y viviendas de protección oficial.


IVA en facturas entre autónomos y empresas

Cuando facturas a otro autónomo o empresa en España, debes incluir el IVA correspondiente a tu actividad. El receptor podrá deducirse ese IVA soportado en su declaración trimestral del Modelo 303. Si facturas a un cliente en la Unión Europea que tiene número de VAT, aplicas 0% de IVA por inversión del sujeto pasivo — el cliente declara el IVA en su país. Para clientes fuera de la UE, la factura también va sin IVA (exportación exenta).


Diferencia entre IVA repercutido e IVA soportado

El IVA repercutido es el que cobras a tus clientes en tus facturas de venta. El IVA soportado es el que pagas a tus proveedores en las facturas de compra. En el Modelo 303 trimestral declaras la diferencia: si el IVA repercutido supera al soportado, ingresas la diferencia a Hacienda; si es al revés, Hacienda te compensa.

Preguntas frecuentes sobre el IVA
Para añadir el 21% de IVA multiplica la base imponible por 1,21. Ejemplo: 500€ × 1,21 = 605€ total. La cuota de IVA son 105€. Para quitar el IVA del 21% de un precio final, divide entre 1,21. Ejemplo: 605€ / 1,21 = 500€ de base imponible.
El IVA reducido del 10% se aplica a: alimentos no básicos (carnes, pescados, conservas), agua, productos farmacéuticos sin receta, servicios de hostelería y restauración, transporte de viajeros (autobús, tren, avión), espectáculos culturales (cine, teatro, museos) y deportivos, flores y plantas ornamentales, y servicios de construcción o rehabilitación de viviendas.
La mayoría de autónomos deben repercutir IVA en sus facturas. Sin embargo, algunas actividades están exentas de IVA: médicos, dentistas, psicólogos, profesores (formación reglada), servicios financieros y seguros. Si tu actividad está exenta, no cobras IVA a tus clientes pero tampoco puedes deducirte el IVA de tus compras. Los autónomos que facturan a clientes fuera de España también tienen reglas especiales.
El Modelo 303 es la declaración trimestral de IVA que presentan autónomos y empresas. En él declaras el IVA repercutido (cobrado a tus clientes) y el IVA soportado deducible (pagado a tus proveedores). La diferencia es lo que ingresas a Hacienda o lo que Hacienda te devuelve. Se presenta en abril, julio, octubre y enero para los trimestres anterior.
La retención de IRPF se aplica cuando facturas servicios profesionales a empresas o autónomos en España. El tipo general es el 15%. Si eres nuevo autónomo (primer año de alta y los dos siguientes), puedes aplicar el 7% indicándolo en la factura. No aplica si facturas a particulares, al extranjero o si tu actividad tributa en módulos.
La retención de IRPF se calcula sobre el total con IVA. Si tu base imponible es 1.000€ con IVA al 21%, el total es 1.210€. Con retención IRPF al 15%: 1.210€ × 15% = 181,50€ de retención. Lo que ingresa en tu cuenta: 1.210€ − 181,50€ = 1.028,50€. Esos 181,50€ los ingresa el pagador a Hacienda en tu nombre y los recuperas (o no) en la declaración de la renta.
Si tu cliente es una empresa de la UE con número de VAT válido, aplicas 0% de IVA por inversión del sujeto pasivo. En la factura debes indicar el VAT number del cliente y añadir la mención "Operación intracomunitaria — inversión del sujeto pasivo, artículo 25 de la Ley del IVA". El cliente declara el IVA en su país. Debes verificar que el VAT es válido en el VIES (vies.ec.europa.eu) antes de emitir la factura.