Calcula al instante el desglose completo de cualquier factura: base imponible, cuota IVA (21%, 10%, 4%) y retención IRPF (7%, 15%). Para autónomos. Sin registro, sin límites.
| Base imponible | IVA 21% | Total 21% | IVA 10% | Total 10% | IVA 4% | Total 4% |
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Cuando emites una factura como autónomo en España, necesitas calcular dos impuestos: el IVA que cobras a tu cliente (IVA repercutido) y la retención de IRPF que el cliente te descuenta del total. Esta calculadora te da el desglose completo al instante.
La fórmula básica de una factura con IVA e IRPF es: Base imponible + IVA − Retención IRPF = Lo que cobras. Por ejemplo, si facturas 1.000€ con IVA al 21% y retención IRPF al 15%: base 1.000€ + IVA 210€ − IRPF 181,50€ = 1.028,50€ que ingresa en tu cuenta.
Para quitar el IVA de un precio final: Base = Total / (1 + tipo/100). Si recibes una factura de 121€ con IVA al 21%, la base imponible son 100€ y el IVA soportado son 21€.
La retención de IRPF en facturas es una cantidad que el pagador descuenta del total de la factura y que ingresa directamente a Hacienda en tu nombre, a cuenta de tu declaración de la renta anual. Solo aplica cuando facturas servicios profesionales a empresas o autónomos en España.
15% IRPF general — El tipo habitual para la mayoría de autónomos que realizan actividades profesionales (diseñadores, consultores, abogados, programadores, etc.). Se aplica sobre el total con IVA.
7% IRPF nuevos autónomos — Tipo reducido para autónomos que se dan de alta por primera vez o que no han ejercido actividad profesional en los dos años anteriores. Se puede aplicar el año del alta y los dos siguientes, siempre que se comunique al pagador en la factura.
19% IRPF arrendamientos — Para rentas de alquiler de inmuebles urbanos destinados a actividades económicas.
Importante: la retención de IRPF no aplica cuando facturas a particulares, cuando facturas al extranjero ni cuando tu actividad está en módulos (estimación objetiva).
España tiene tres tipos de IVA en 2026:
IVA general del 21% — Se aplica a la mayoría de productos y servicios: ropa, electrónica, servicios profesionales (abogados, consultores, diseñadores), publicidad, seguros, comisiones bancarias y telecomunicaciones.
IVA reducido del 10% — Para alimentos no básicos, servicios de hostelería y restauración, transporte de viajeros, entradas a espectáculos culturales y deportivos, flores y plantas, y construcción o rehabilitación de viviendas habituales.
IVA superreducido del 4% — Reservado para alimentos básicos (pan, leche, huevos, frutas, verduras, legumbres, cereales y quesos), libros, periódicos y revistas, medicamentos para uso humano, gafas y lentillas con receta, y viviendas de protección oficial.
Cuando facturas a otro autónomo o empresa en España, debes incluir el IVA correspondiente a tu actividad. El receptor podrá deducirse ese IVA soportado en su declaración trimestral del Modelo 303. Si facturas a un cliente en la Unión Europea que tiene número de VAT, aplicas 0% de IVA por inversión del sujeto pasivo — el cliente declara el IVA en su país. Para clientes fuera de la UE, la factura también va sin IVA (exportación exenta).
El IVA repercutido es el que cobras a tus clientes en tus facturas de venta. El IVA soportado es el que pagas a tus proveedores en las facturas de compra. En el Modelo 303 trimestral declaras la diferencia: si el IVA repercutido supera al soportado, ingresas la diferencia a Hacienda; si es al revés, Hacienda te compensa.