Herramienta gratuita · Régimen especial IVA

Recargo de Equivalencia

Qué es, a quién afecta y calculadora gratuita para saber exactamente cuánto pagar. Tipos actualizados 2026.

IVA 21%
5,2%
Productos generales: ropa, electrónica, mobiliario
IVA 10%
1,4%
Alimentación no básica, flores, ciertos medicamentos
IVA 4%
0,5%
Alimentos básicos, libros, medicamentos
🧮 Calculadora de recargo de equivalencia
21%
Recargo: 5,2%
10%
Recargo: 1,4%
4%
Recargo: 0,5%
Base imponiblePrecio sin impuestos
IVA (21%)Impuesto sobre el valor añadido
Recargo equivalencia (5,2%)Recargo especial para minoristas
Total factura al minoristaBase + IVA + Recargo

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que afecta a los comerciantes minoristas personas físicas (autónomos) y a las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes) que venden directamente al consumidor final sin transformar los productos que comercializan.

El mecanismo es sencillo: el proveedor que vende mercancías a un comerciante en recargo de equivalencia le cobra en la factura el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia. A cambio, el comerciante minorista queda exonerado de presentar declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) por sus ventas.

Ejemplo práctico Un proveedor vende ropa a una tienda en régimen de recargo de equivalencia por 1.000€ (base imponible). La factura incluye: IVA 21% = 210€ + Recargo equivalencia 5,2% = 52€. Total que paga la tienda: 1.262€. El proveedor ingresa a Hacienda los 262€ (IVA + recargo). La tienda no declara IVA por sus ventas.

Tipos de recargo de equivalencia 2026

Tipo IVARecargo equivalenciaTotal sobre baseProductos
21%5,2%26,2%General (ropa, electrónica, muebles)
10%1,4%11,4%Alimentación no básica, flores
4%0,5%4,5%Alimentos básicos, libros, medicamentos
21%0,75%21,75%Tabaco (tipo especial)

¿Quién tiene que aplicar el recargo de equivalencia?

Están obligados los comerciantes minoristas que cumplan estas tres condiciones:

1. Personas físicas o comunidades de bienes — Las sociedades mercantiles (SL, SA) nunca están en este régimen.

2. Comerciantes minoristas — Que vendan habitualmente al consumidor final. Se considera minorista quien vende más del 80% de sus operaciones a personas que no van a revender los productos.

3. Sin transformar los productos — Si el comerciante modifica, elabora o transforma los productos antes de venderlos, no aplica el recargo de equivalencia.

Sectores excluidos aunque vendan al consumidor final Vehículos de motor, embarcaciones y aviones · Maquinaria industrial · Combustibles y carburantes · Joyería y platería (en parte) · Pieles · Objetos de arte y antigüedades · Minerales · Productos petroquímicos.

Ventajas e inconvenientes

Ventajas

Simplificación administrativa: No hay que presentar el Modelo 303 trimestral ni el Modelo 390 anual por las ventas. Esto elimina una carga burocrática significativa para pequeños comerciantes.

Inconvenientes

No se puede deducir el IVA soportado: A diferencia del régimen general, el comerciante en recargo de equivalencia no puede recuperar el IVA que paga en sus compras. Todo el coste recae sobre él.

Mayor coste de compras: El precio de compra al proveedor es más alto porque incluye el recargo. Esto puede reducir el margen de beneficio respecto a competidores en régimen general.

Preguntas frecuentes
No. Es un régimen obligatorio para quienes cumplan los requisitos. Si eres autónomo, vendes al consumidor final y no transformas los productos, estás obligado a estar en recargo de equivalencia. No puedes renunciar a él salvo que cambies de actividad o te constituyas como sociedad mercantil.
Estás obligado a comunicar a tu proveedor que estás en el régimen de recargo de equivalencia. Si el proveedor no lo aplica, el responsable de ingresar el recargo a Hacienda eres tú. Guarda siempre tu documentación que acredite que informaste al proveedor.
Solo afecta a las compras. En tus ventas al consumidor final cobras el precio normal, sin aplicar el recargo. El recargo lo soportas tú en tus compras al proveedor, y es el proveedor quien lo ingresa a Hacienda. Por eso no presentas Modelo 303 por tus ventas.
Sí, pero con restricciones. Se considera minorista quien realiza más del 80% de sus ventas a consumidores finales. Si vendes más del 20% a empresas que van a revender, podrías salir del régimen y pasar al régimen general del IVA.
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