¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que afecta a los comerciantes minoristas personas físicas (autónomos) y a las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes) que venden directamente al consumidor final sin transformar los productos que comercializan.
El mecanismo es sencillo: el proveedor que vende mercancías a un comerciante en recargo de equivalencia le cobra en la factura el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia. A cambio, el comerciante minorista queda exonerado de presentar declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) por sus ventas.
Tipos de recargo de equivalencia 2026
| Tipo IVA | Recargo equivalencia | Total sobre base | Productos |
|---|---|---|---|
| 21% | 5,2% | 26,2% | General (ropa, electrónica, muebles) |
| 10% | 1,4% | 11,4% | Alimentación no básica, flores |
| 4% | 0,5% | 4,5% | Alimentos básicos, libros, medicamentos |
| 21% | 0,75% | 21,75% | Tabaco (tipo especial) |
¿Quién tiene que aplicar el recargo de equivalencia?
Están obligados los comerciantes minoristas que cumplan estas tres condiciones:
1. Personas físicas o comunidades de bienes — Las sociedades mercantiles (SL, SA) nunca están en este régimen.
2. Comerciantes minoristas — Que vendan habitualmente al consumidor final. Se considera minorista quien vende más del 80% de sus operaciones a personas que no van a revender los productos.
3. Sin transformar los productos — Si el comerciante modifica, elabora o transforma los productos antes de venderlos, no aplica el recargo de equivalencia.
Ventajas e inconvenientes
Ventajas
Simplificación administrativa: No hay que presentar el Modelo 303 trimestral ni el Modelo 390 anual por las ventas. Esto elimina una carga burocrática significativa para pequeños comerciantes.
Inconvenientes
No se puede deducir el IVA soportado: A diferencia del régimen general, el comerciante en recargo de equivalencia no puede recuperar el IVA que paga en sus compras. Todo el coste recae sobre él.
Mayor coste de compras: El precio de compra al proveedor es más alto porque incluye el recargo. Esto puede reducir el margen de beneficio respecto a competidores en régimen general.